El Estatuto de Profesionalización Docente, expedido por el Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto 1278 del 2002, postula en su Artículo 7 que para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título profesional. Igualmente, en el Artículo 12 estipula que la persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar y que los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una Institución de Educación Superior, además, que dicho curso es requisito para la inscripción y ascenso en el escalafón docente.

 

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