CASO 4. “Situación Territorial de la Región del Urabá”

Por:

Yennesit Palacios Valencia
Docente Investigadora - Facultad de Derecho y Ciencias Forenses

Geraldine Gil Álvarez
Naybet Yepes Zapata
Auxiliares de Investigación- Facultad de Derecho y Ciencias Forenses
Grupo de Investigación Jurídico Social

El 14 de noviembre del 2016, el Gobierno de Colombia junto con las FARC-EP, firman el “Acuerdo para la Terminación Definitiva del Conflicto“, en donde se creó un Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual, a su vez, crea la JEP, Justicia Especial para la Paz.

La JEP, como jurisdicción transitoria, tiene la función de garantizar el derecho a la justicia por parte de las víctimas del conflicto armado, buscando la verdad y las posibles reparaciones por parte de los victimarios. La JEP, por lo tanto, se enfocará en situaciones espacio-temporales específicas del conflicto armado, donde se cometieron graves vulneraciones a los derechos humanos. La JEP contiene, hasta el momento, siete casos, de los cuales trataremos uno de los tres casos territoriales que más víctimas configura:

Antecedentes

La región del Urabá, tiene una historia cargada de
conflictos económicos y políticos ocurridos entre los años 1986 a 2016, en donde se vieron grandes afectaciones a los derechos humanos en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento del Chocó. Entre las vulneraciones a los derechos humanos, se destacan los desplazamientos forzados, los asesinatos, tortura, violencia sexual, desaparición forzada, entre otros. Por lo que, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante “La Sala”), dividió en seis periodos de espacio-temporal, que demarcan pilares ocurridos en esta región, así:

• El primer periodo, se demarca entre los años 1986 a 1994 y se destaca por ser un periodo de diálogos, porque para ese momento, el Gobierno nacional y grupos armados (FARC-EP y Ejército Popular de Liberación - EPL), negociaron la creación de dos partidos políticos llamados: La Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad. Por otra parte, se dio el “Consenso Político Unidad para la Paz” entre sectores políticos, económicos, y organizaciones sociales, etc.

• El segundo periodo, comprendido entre 1994 a 1997, se caracterizó por el dominio de la región por parte del grupo militar las FARC-EP, en el cual se contempló violencia contra la población civil y masacres a los desmovilizados del EPL. A su vez, se dio la consolidación de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) y se concedió personería jurídica a Cooperativas de vigilancia y Seguridad Privada para la Auto Defensa Agraria.
• El tercer Periodo, que abarca los años 1997 a 2002, se distingue por ser un tiempo de continuidad de la violencia para la población civil, en donde se destaca la Operación Génesis y su contra respuesta por parte de las FARC-EP y los paramilitares. A sí mismo, se da la creación del proyecto llamado “Urabá, Unida y en Paz”, liderado por las AUC, el cual tenía como objeto, buscar tener a su cargo la administración pública en zonas específicas.

• El cuarto periodo, comprendido entre 2002 y 2006, desarrolla el originen del Proceso de Justicia y Paz con las AUC buscando el cese al fuego y la desmovilización.

• El quinto periodo, definido entre 2006 y 2010, da nuevamente comienzo, a un lapso donde surgen bandas criminales, nuevos actores armados, como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y una revictimización procedente de estos a la población civil.

• El sexto, y último periodo, que abarca los años 2010 a 2016, es donde se llegó a un acuerdo de paz con las FARC-EP, buscando una reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Además, comenzaron las negociaciones con el ELN. (Auto No. 040 de 2018, 2018)

Criterios de Priorización

La Sala llevó a cabo una investigación definida por las siguientes etapas: agrupación, concentración y priorización (Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, 2018). En el caso de la región del Urabá, se determinó lo siguiente:


• Etapa de agrupación, es un enfoque espacio-temporal que mira las necesidades, características de estos territorios, la relevancia que tienen en el conflicto armado y determina rango de años a ser investigados. Sobre la región del Urabá se debe precisar lo siguiente: tiene una ubicación geoestratégica, lo que le da un enfoque territorial al caso, tiene gran potencial económico y por esto ha sido apetecida en la disputa territorial, por estos grupos guerrilleros y paramilitares, realizando comercio ilegal, trata de personas, etc., y generando una gran guerra por el control territorial. El tiempo determinado para la investigación de estas conductas es, de los años 1986 a 2016.

• Etapa de concentración, es la búsqueda de información veraz, para determinar la priorización, de las posibles víctimas y responsables de estas violaciones a los derechos humanos. Con ayuda de informes aportados por la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica, y otros, la Sala determina que las FARC-EP y la Fuerza pública son posibles autores de homicidios múltiples, desplazamiento forzado, reclutamientos, violencias basadas en género y violencia sexual, entre otros, en la región del Urabá. También determinan, que existe una falta de intervención por parte del Estado, que genera posibilidad de revictimización e impunidad en la región.

• Etapa de priorización, que es la gestión de organizar los casos de acuerdo, a las condiciones personales o colectivas de las víctimas, determinar el victimario y la situación específica del momento de los hechos victimizantes, para fijar un orden de atención y establecer recursos particulares.

La sala determina que existe competencia material, personal y territorial y que, además existe información suficiente para diseñar un plan que obtenga la verdad, compensar a las víctimas y a la comunidad.

De acuerdo, al análisis de estos criterios de priorización, la Sala afirma tener la información necesaria para determinar que las FARC-EP y la fuerza pública, presuponen ser los que cometieron los hechos victimizantes en el marco temporal y espacial en la región del Urabá (Auto No. 040 de 2018, 2018).

Derechos vulnerados y/o Delitos cometidos

• Derecho a la vida (Articulo 11 Constitución Política, Articulo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
• Derecho a la Integridad personal (Articulo 12 Constitución Política, Articulo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
• Derecho a la libertad Personal (Articulo 13 y 28 Constitución Política, Articulo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
• Derecho a Garantías judiciales (Articulo 29 y 23 Constitución Política, Articulo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
• Crímenes de Lesa Humanidad (Artículo 7 del Estatuto de Roma).
• Crímenes de guerra (Artículo 8 del Estatuto de Roma).
• Obligación de respetar los derechos (Articulo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), entre otros.
Victimas

Hasta el momento, se han acreditado 35.174 víctimas, de las cuales hay personas pertenecientes a comunidades y territorios indígenas (Embera, Wounaan, Senu y Guna Dule), comunidades de pertenencia étnica negra, consejos comunitarios, organizaciones campesinas; también personas LGTBI, activistas sindicales, mujeres víctimas de violencia sexual, algunas víctimas de la masacre del barrio La Chinita, campesinos de la vereda Guacamayas, entre otros.

El día 12 de diciembre del 2018 la JEP recibió la fase oral del primer informe sobre violencia sexual ocurrida en la región del Urabá, este fue presentado por mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa por intermedio de la organización “Mujeres del Plantón” y además, la JEP creó una Comisión de Género para buscar que se cumpla con este enfoque y se promueva la igualdad entre hombre y mujeres, la no discriminación y la no exclusión de personas con orientación sexual e identidad de género diversa. (JEP, Primera entrega de informe sobre violencia sexual ante la JEP en Urabá, 2018).
El 4 de marzo de 2019, víctimas de ocho comunidades y municipios aledaños del Chocó, entregaron a la JEP la fase oral del informe mixto que abarca vulneraciones a sus derechos humanos del Urabá Chocoano; en estas declaraciones, las victimas contaron las versiones de los hechos ocurridos en el marco de conflicto armado en el Chocó (JEP, Comunidades chocoanas entregan informe a la JEP, 2019).

Así sucesivamente, han sido presentados informes sobre las múltiples violaciones de derechos humanos contra distintas victimas pertenecientes a: población LGTBI, Consejo Comunitario de Curbaradó, Chocó, consejos comunitarios de Domingodó y Salaquí, víctimas de la masacre de la “Chinita”, 69 comunidades indígenas, entre otros. (JEP, Situación territorial de la región de Urabá, 2020).

La JEP ya ha realizado 4 diligencias en las cuales han intervenido las víctimas, con los miembros de las FARC-EP y la fuerza pública, para reconstruir la verdad de lo ocurrido en el conflicto armado en la región del Urabá. Además, para el 30 de julio de 2019 la Sala, en Auto 175, ordeno que se tuvieran en cuenta medidas cautelares, para la protección de los derechos de las víctimas, en especial al pueblo indígena del Alto Guayabal, específicamente el Cabildo Mayor Cameruj, en Jiguamiandó, y Zonas, Humanitarias y de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó (Chocó), que estaban viéndose afectados por parte de actores armados y reiteró la gran vulneración de estas víctimas, recordando que tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han investigado y proferido medidas cautelares en favor de las víctimas, desde inicios del conflicto armado. (JEP, Situación territorial de la región de Urabá, 2020).

La JEP busca que se esclarezca lo sucedió en esta región, las victimas buscan justicia y la sociedad colombiana busca la paz.

Referencias
Auto No. 040 de 2018 (JEP 11 de Septiembre de 2018).
Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones, Decisión de 28 de junio de 201 (JEP 28 de Junio de 2018).
JEP. (11 de Diciembre de 2018). Primera entrega de informe sobre violencia sexual ante la JEP en Urabá. Obtenido de https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/104.-Comunicado-104---Primera-entrega-de-informe-sobre-violencia-sexual-ante-la-JEP-en-Urab%C3%A1.aspx y https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Un-acto-de-dignificaci%C3%B3n-de-las-v%C3%ADctimas-de--vi 
JEP. (04 de marzo de 2019). Comunidades chocoanas entregan informe a la JEP. Obtenido de https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Comunidades-chocoanas-entregan-informe-a-la-JEP.aspx
JEP. (8 de Mayo de 2020). Situación territorial de la región de Urabá. Obtenido de JEP: https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/04.html

 

El presente boletín se emite como producto del trabajo de investigación de la autora (es).

Su contenido y resultados no comprometen el pensamiento de la Institución y corresponde al desarrollo académico adelantado por la investigadora (es).