ARTICULO 20º . Es jubilado del Tecnológico de Antioquia la persona que una vez cumplidos el tiempo de servicio y la edad legal recibe la pensión de jubilación.


ARTICULO 21º. El presente reglamento rige para los jubilados con las siguiente observaciones:

  • Al solicitar el servicio de préstamo a domicilio presentarán carta en que autoricen a la tesorería de la institución para que les deduzca de su pensión el costo total de las deudas que se causen por pérdida o daño del material bibliográfico o por concepto de multas. Esta carta se presentará por una sola vez.
  • Sólo podrán obtener en préstamo un (1) libro o una (1) revista simultáneamente.
 
 
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