ARTICULO
16º. Las multas por retraso en la devolución
de libros se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo 021
del 5 de septiembre de 1994, Artículo 29 y demás
normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
ARTICULO 17º.
Las multas se aplicarán por días hábiles.