ARTICULO 16º. Las multas por retraso en la devolución de libros se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo 021 del 5 de septiembre de 1994, Artículo 29 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.


ARTICULO 17º. Las multas se aplicarán por días hábiles.

 
 
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