ARTICULO 14º. Las sanciones se impondrán por el responsable de la Sección de Circulación y Préstamo.


ARTICULO 15º. La no entrega de los libros en la fecha de vencimiento acarrea las siguientes sanciones:

  • Suspensión del derecho a préstamos por el doble del tiempo del retraso, en los libros de la Colección General y en revistas.
  • La reincidencia en la conducta del literal anterior acarreará suspensión del préstamo por el doble del tiempo de demora y a la tercera reincidencia la suspensión será por tres (3) meses.
  • No devolver el material de Reserva en la fecha indicada acarreará suspensión del servicio de préstamo a domicilio por un (1) mes. En caso de reincidencia la sanción será por dos (2) meses.
 
 
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