ARTICULO
14º.
Las sanciones se impondrán por el responsable de la Sección
de Circulación y Préstamo.
ARTICULO 15º.
La no entrega de los libros en la fecha de vencimiento acarrea
las siguientes sanciones:
Suspensión del derecho a préstamos por el doble
del tiempo del retraso, en los libros de la Colección
General y en revistas.
La reincidencia en la conducta del literal anterior acarreará
suspensión del préstamo por el doble del tiempo
de demora y a la tercera reincidencia la suspensión será
por tres (3) meses.
No
devolver el material de Reserva en la fecha indicada acarreará
suspensión del servicio de préstamo a domicilio
por un (1) mes. En caso de reincidencia la sanción será
por dos (2) meses.