ARTICULO 30º.

  • Los usuarios no podrán hacer uso de máquinas, teléfonos y demás elementos pertenecientes a la biblioteca, a fin de no entorpecer la administración y el servicio de la misma.
  • Dentro de la Biblioteca deberá observarse completo silencio.
  • Al salir de la Biblioteca, los usuarios deberán permitir la revisión del material bibliográfico que porten.
  • Se prohibe ingresar a la Biblioteca con libros personales y objetos de mano. Estos se dejarán a la entrada.
  • Sólo se permitirá que el usuario porte hojas sueltas para la respectiva consulta.
  • Las obras de referencia no saldrán de la Biblioteca, ni se prestarán para obtener fotocopias.
  • En la Biblioteca no se podrá cumplir ninguna actividad que interrumpa la labor de lectura o consulta.
  • No se permitirá la entrada de busos y chaquetas.
  • Quien posea teléfono celular no podrá ingresarlo y deberá dejarlo desactivado.
  • La Sala de Internet solo se utilizará para consulta bibliográfica, evite perder el servicio.
  • Se les recomienda no ingresar a la sala comestibles.
  • El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición . mayo 27 de 2003
 
 
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