ARTICULO
26º. A los usuarios que porten libros
sin cumplir con los requisitos de préstamo, o con indicios
de haber sido hurtados, se les impondrá las sanciones disciplinarias
a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
Estudiantil, sin perjuicio de las sanciones penales o policivas
a que hubiere lugar.
ARTICULO 27º.
Quienes dañen o mutilen libros, se harán acreedores
además a las sanciones establecidas en el Reglamento Estudiantil.
ARTICULO 28º.
Todo material que aparezca como préstamo vencido o con
indicios de haber sido hurtado de otra Biblioteca, será
retenido para las averiguaciones y procedimientos consiguientes.