ARTICULO 26º. A los usuarios que porten libros sin cumplir con los requisitos de préstamo, o con indicios de haber sido hurtados, se les impondrá las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Estudiantil, sin perjuicio de las sanciones penales o policivas a que hubiere lugar.


ARTICULO 27º. Quienes dañen o mutilen libros, se harán acreedores además a las sanciones establecidas en el Reglamento Estudiantil.


ARTICULO 28º. Todo material que aparezca como préstamo vencido o con indicios de haber sido hurtado de otra Biblioteca, será retenido para las averiguaciones y procedimientos consiguientes.

 
 
SUBIR